¿Hasta qué edad puedo reagrupar a un hijo en 2026?
Respuesta rápida: en 2026 puedes reagrupar a tus hijos (o a los de tu cónyuge o pareja) si son menores de 18 años en la fecha en que presentas la solicitud. Un hijo mayor de edad solo se puede reagrupar si tiene una discapacidad que requiere apoyo o no puede valerse por su estado de salud, o si viene a cuidar de ti porque tienes reconocido un grado de dependencia.
| Situación del hijo | ¿Se puede reagrupar? |
|---|---|
| Menor de 18 años al presentar la solicitud | Sí |
| Cumple 18 durante el trámite | Sí, cuenta la edad al solicitar |
| Mayor de edad que solo depende económicamente | No en el régimen general |
| Mayor con discapacidad que requiere apoyo o sin autonomía por salud | Sí |
| Mayor que viene a cuidar a un reagrupante con dependencia reconocida (Ley 39/2006) | Sí |
| Hijo de ciudadano español (régimen de familiares de españoles) | Sí, menor de 26 años o mayor a cargo |
Base legal: art. 66 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (BOE), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Revisado el 3 de noviembre de 2026 por Carolina Díaz Calderón, abogada colegiada ICAM n.º 97778.
Regla general
Se pueden reagrupar los hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge o pareja. La edad se mira en el momento de presentar la solicitud, no cuando se resuelve. Si el hijo es solo de uno de los progenitores, hay que acreditar la patria potestad o la custodia y, en su caso, el consentimiento del otro progenitor. En adopciones, la resolución debe producir efectos en España.
Casos especiales
- Hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o que no puedan atender sus necesidades por su estado de salud.
- Hijos mayores cuidadores: cuando el reagrupante tiene reconocido un grado de dependencia y el hijo viene a cuidarle.
- Hijos de ciudadanos españoles: tienen un régimen propio, con un límite de 26 años o mayores a cargo. No es la reagrupación familiar del régimen general.
La dependencia económica de un hijo mayor de edad no basta por sí sola en el régimen general.
Documentación clave
Suele exigirse:
- Certificado de nacimiento.
- Pruebas de dependencia económica.
- Documentos escolares o médicos (si aplica).
Consejo práctico
Si tu hijo está cerca del límite de edad, conviene no demorar la solicitud para evitar problemas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mi hijo de 19 años?
En el régimen general, solo si tiene una discapacidad que requiera apoyo, no puede valerse por su estado de salud o viene a cuidarte porque tienes un grado de dependencia reconocido. Si eres español, el límite es de 26 años.¿Cuenta si está estudiando?
No. En el régimen general, estar estudiando no permite reagrupar a un hijo mayor de 18 años.¿Qué pasa si cumple 18 durante el trámite?
Cuenta la edad en la fecha de la solicitud: si era menor de 18 al presentarla, cumplirlos durante el trámite no impide la reagrupación.¿Se puede reagrupar a hijos mayores con discapacidad?
Sí, si la discapacidad requiere apoyo o no pueden atender sus necesidades por su estado de salud (art. 66 RD 1155/2024).¿Necesito abogado para esto?
No es obligatorio, pero recomendable en casos límite de edad.¿Necesitas más información?
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Publicado: 2025-04-12 | Última actualización: 2026-11-03
