Actualizado: 03 de noviembre de 2026

¿Hasta qué edad puedo reagrupar a un hijo en 2026?

Respuesta rápida: en 2026 puedes reagrupar a tus hijos (o a los de tu cónyuge o pareja) si son menores de 18 años en la fecha en que presentas la solicitud. Un hijo mayor de edad solo se puede reagrupar si tiene una discapacidad que requiere apoyo o no puede valerse por su estado de salud, o si viene a cuidar de ti porque tienes reconocido un grado de dependencia.

Situación del hijo¿Se puede reagrupar?
Menor de 18 años al presentar la solicitudSí
Cumple 18 durante el trámiteSí, cuenta la edad al solicitar
Mayor de edad que solo depende económicamenteNo en el régimen general
Mayor con discapacidad que requiere apoyo o sin autonomía por saludSí
Mayor que viene a cuidar a un reagrupante con dependencia reconocida (Ley 39/2006)Sí
Hijo de ciudadano español (régimen de familiares de españoles)Sí, menor de 26 años o mayor a cargo

Base legal: art. 66 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (BOE), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

Revisado el 3 de noviembre de 2026 por Carolina Díaz Calderón, abogada colegiada ICAM n.º 97778.

Regla general

Se pueden reagrupar los hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge o pareja. La edad se mira en el momento de presentar la solicitud, no cuando se resuelve. Si el hijo es solo de uno de los progenitores, hay que acreditar la patria potestad o la custodia y, en su caso, el consentimiento del otro progenitor. En adopciones, la resolución debe producir efectos en España.

Casos especiales

  • Hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o que no puedan atender sus necesidades por su estado de salud.
  • Hijos mayores cuidadores: cuando el reagrupante tiene reconocido un grado de dependencia y el hijo viene a cuidarle.
  • Hijos de ciudadanos españoles: tienen un régimen propio, con un límite de 26 años o mayores a cargo. No es la reagrupación familiar del régimen general.

La dependencia económica de un hijo mayor de edad no basta por sí sola en el régimen general.

Documentación clave

Suele exigirse:

  • Certificado de nacimiento.
  • Pruebas de dependencia económica.
  • Documentos escolares o médicos (si aplica).

Consejo práctico

Si tu hijo está cerca del límite de edad, conviene no demorar la solicitud para evitar problemas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reagrupar a mi hijo de 19 años? En el régimen general, solo si tiene una discapacidad que requiera apoyo, no puede valerse por su estado de salud o viene a cuidarte porque tienes un grado de dependencia reconocido. Si eres español, el límite es de 26 años.
¿Cuenta si está estudiando? No. En el régimen general, estar estudiando no permite reagrupar a un hijo mayor de 18 años.
¿Qué pasa si cumple 18 durante el trámite? Cuenta la edad en la fecha de la solicitud: si era menor de 18 al presentarla, cumplirlos durante el trámite no impide la reagrupación.
¿Se puede reagrupar a hijos mayores con discapacidad? Sí, si la discapacidad requiere apoyo o no pueden atender sus necesidades por su estado de salud (art. 66 RD 1155/2024).
¿Necesito abogado para esto? No es obligatorio, pero recomendable en casos límite de edad.

¿Necesitas más información?

Publicado: 2025-04-12 | Última actualización: 2026-11-03

Carolina Díaz Calderón

Escrito por Carolina Díaz Calderón

Abogada Colegiada ICAM n.º 97778

Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española con más de 10 años de experiencia técnica. Este contenido ha sido revisado para asegurar su precisión legal según el Reglamento de Extranjería vigente en 2026.

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