Residencia de Larga Duración: Tu Hogar Permanente en España
Después de Años de Esfuerzo
Has vivido en España durante años, has trabajado, pagado impuestos, te has integrado en la sociedad. España ya es tu hogar. Es momento de convertir esa realidad en un derecho permanente y estable que no dependa de renovaciones anuales.
"La residencia de larga duración no es solo un permiso más largo, es el reconocimiento oficial de que España es tu hogar, y que formas parte permanente de esta sociedad."
La Estabilidad que Mereces
La Residencia de Larga Duración es la autorización definitiva que pone fin al ciclo de renovaciones periódicas. Después de cinco años de residencia legal continuada en España, puedes solicitar este permiso que te otorga una estabilidad casi equivalente a la de un ciudadano español, con duración indefinida y renovación automática.
Ventajas de la Larga Duración:
- Duración indefinida - No más renovaciones cada año o dos años
- Libertad de movimiento - Facilita la movilidad en la Unión Europea
- Acceso al empleo - Trabajo sin restricciones geográficas ni sectoriales
- Reagrupación familiar facilitada
- Protección completa - Difícilmente revocable
El Camino hacia la Permanencia
En Legal & Cloud, te acompañamos en este paso definitivo hacia la estabilidad:
- Verificación de Permanencia: Comprobamos que cumples con los cinco años de residencia legal continuada.
- Acreditación de Medios de Vida: Demostramos que tienes recursos suficientes y estables.
- Certificados y Documentación: Gestionamos todos los certificados de antecedentes y empadronamiento.
- Presentación y Seguimiento: Te representamos ante las autoridades hasta obtener tu tarjeta definitiva.
El Destino: España es tu Hogar
Imagina la tranquilidad de saber que tu futuro en España está asegurado, que no hay más renovaciones, que puedes planificar a largo plazo sin incertidumbre. Ese es el destino que te ofrece la residencia de larga duración.
Información del Trámite
📋 Requisitos Principales
Vías para Obtener la Larga Duración:
- Vía General: Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años
- Pensionistas: Ser beneficiario de pensión de jubilación contributiva o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez
- Nacidos en España: Residir legalmente durante 3 años consecutivos al llegar a mayoría de edad
- Ex-españoles: Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad
- Tutelados: Residentes bajo tutela de entidad pública española durante 5 años consecutivos
- Protección internacional: Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria
- Contribución notoria: Progreso económico, científico, cultural de España
Continuidad de Residencia:
La continuidad NO se interrumpe por:
- Ausencias de hasta 6 meses continuados (máximo 10 meses en 5 años)
- Ausencias laborales de hasta 18 meses en total en 5 años
- Ausencias justificadas por fuerza mayor
Otros Requisitos:
- No tener antecedentes penales en España ni países de residencia
- Tener medios económicos suficientes
- Contar con seguro público o privado de enfermedad
- Abonar tasa correspondiente
📄 Documentación Requerida
Documentos Generales:
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX-11)
- Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor
- Certificado de antecedentes penales de España y países donde haya residido
- Certificado de empadronamiento que acredite 5 años de residencia continuada
Acreditación de Medios Económicos:
- Contrato de trabajo vigente + nóminas
- Certificado de empresa
- Declaraciones fiscales (IRPF)
- Alta en Seguridad Social como autónomo
- Extractos bancarios
- Cualquier documento que acredite ingresos regulares y suficientes
Seguro de Salud:
- Tarjeta sanitaria del sistema público
- Póliza de seguro privado con cobertura en España
Documentación Específica (según vía):
- Pensionistas: Certificado de pensión
- Nacidos en España: Certificado de nacimiento
- Protección internacional: Resolución de asilo/protección subsidiaria
¿Listo para echar raíces definitivas? Contáctanos y aseguremos tu futuro en España.
Información Oficial: Ministerio de Inclusión - Hoja 49