Teletrabajo internacional · Ley 14/2013 y Ley 28/2022
Visado de Nómada Digital en España
Vive legalmente en España mientras trabajas en remoto para empresas o clientes situados fuera del territorio español. Revisamos tu perfil, preparamos el expediente y te acompañamos desde la viabilidad hasta la TIE.
Visado consular
Hasta 1 año
Autorización UGE
Hasta 3 años
Ingresos 2026 titular
2.442 €/mes
Qué es el visado de nómada digital
El nombre técnico es visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Está dirigido a nacionales de terceros países que quieren residir en España y trabajar a distancia mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación para empresas situadas fuera de España.
La clave del expediente no es solo demostrar ingresos. La Administración revisa que exista una actividad real, que la relación laboral o profesional sea compatible con el trabajo remoto, que la empresa extranjera tenga antigüedad suficiente y que el solicitante pueda residir en España sin quedar en situación irregular.
Cuenta ajena
Empleado de una empresa extranjera. En este supuesto, el trabajo debe prestarse para empresas radicadas fuera de España.
Cuenta propia o freelance
Profesional con clientes extranjeros. Puede trabajar también para clientes españoles si esa actividad no supera el 20% del total y no es relación laboral.
Requisitos principales
| Requisito | Qué hay que acreditar |
|---|---|
| Nacionalidad | No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza. |
| Situación en España | No encontrarse irregularmente en España. Desde el extranjero se solicita visado en el consulado; desde España, si estás en situación regular, puede solicitarse autorización ante la UGE. |
| Actividad de la empresa | La empresa o grupo extranjero debe tener actividad real y continuada durante al menos 1 año. |
| Relación previa | Debe existir relación laboral o profesional de al menos 3 meses antes de la solicitud. |
| Trabajo remoto | Documentación que pruebe que la actividad puede realizarse a distancia. |
| Cualificación | Titulación universitaria, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o experiencia profesional mínima de 3 años. |
| Antecedentes penales | Certificados de los países de residencia de los últimos años, apostillados/legalizados y traducidos cuando corresponda. |
| Seguro o Seguridad Social | Cobertura sanitaria válida en España. No sirven seguros de viaje ni pólizas con carencias, copagos o solo reembolso. |
| Medios económicos | En 2026, el titular debe acreditar al menos el 200% del SMI: aproximadamente 2.442 €/mes. Con familiares, se añaden importes adicionales. |
Ingresos mínimos en 2026
El criterio económico se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Para 2026, el SMI está fijado en 1.221 €/mes y 17.094 €/año. Por tanto:
| Unidad familiar | Referencia orientativa 2026 |
|---|---|
| Titular | 200% SMI: 2.442 €/mes |
| Titular + 1 familiar | 2.442 €/mes + 915,75 €/mes |
| Cada familiar adicional | +305,25 €/mes |
Estas cifras deben tratarse como referencia operativa. En el expediente conviene revisar nóminas, facturas, contratos, extractos y continuidad de ingresos, porque una cifra aislada no siempre acredita solvencia suficiente.
Documentación habitual
Documentos personales
- Pasaporte completo y en vigor.
- Formulario oficial de solicitud.
- Justificante de pago de tasas.
- Certificado de antecedentes penales, apostillado o legalizado y traducido si procede.
- Seguro médico válido en España o acreditación de cobertura por Seguridad Social cuando corresponda.
- Declaración responsable de no tener antecedentes penales en países de residencia de los últimos 5 años, si aplica.
Si trabajas por cuenta ajena
- Contrato laboral con empresa extranjera.
- Certificado de la empresa autorizando el teletrabajo desde España.
- Prueba de relación laboral durante al menos los 3 meses anteriores.
- Prueba de actividad real y continuada de la empresa durante al menos 1 año.
- Documentación de Seguridad Social: certificado de cobertura si existe convenio aplicable o alta/cobertura en España según el caso.
Si eres autónomo o profesional
- Contratos mercantiles con clientes extranjeros.
- Evidencia de relación profesional durante al menos los 3 meses anteriores.
- Facturas, cartera de clientes, ingresos recurrentes y condiciones de prestación remota.
- Prueba de que la actividad con clientes españoles, si existe, no supera el 20% del total y no es laboral.
- Alta fiscal y de Seguridad Social cuando proceda.
Duración, renovación y familiares
- El visado consular permite residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia, con un máximo de 1 año.
- La autorización de residencia para teletrabajo internacional puede concederse por hasta 3 años si se solicita desde España estando en situación regular o al pasar desde el visado.
- La renovación puede concederse por periodos de 2 años si se mantienen las condiciones.
- Puede incluirse o reagruparse a familiares: cónyuge o pareja, hijos dependientes y ascendientes a cargo.
- Los familiares autorizados bajo Ley 14/2013 pueden residir y trabajar en España.
Fiscalidad: oportunidad, no promesa automática
El visado puede abrir la puerta al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, conocido como Ley Beckham, pero no se aplica de forma automática. Hay que revisar residencia fiscal previa, tipo de relación, plazo de solicitud, empleador, desplazamiento y encaje con la normativa tributaria.
En la práctica, recomendamos estudiar la fiscalidad antes de presentar el expediente migratorio, porque una buena estrategia evita incoherencias entre contrato, Seguridad Social, actividad profesional y tributación.
Errores que suelen provocar requerimientos
Contrato insuficiente
No basta una carta genérica. Debe quedar claro que el trabajo puede hacerse desde España.
Seguro no válido
Los seguros de viaje, con copago, carencias o solo reembolso suelen generar problemas.
Ingresos mal probados
Extractos sin trazabilidad, facturación irregular o clientes poco claros debilitan el expediente.
Cómo trabajamos tu expediente
- Diagnóstico inicial: revisamos nacionalidad, situación en España, ingresos, contrato, clientes, Seguridad Social y fiscalidad.
- Checklist documental: te damos una lista exacta según tu perfil: empleado, freelance, empresa propia o familiar acompañante.
- Preparación legal: organizamos contratos, cartas, certificados, traducciones, apostillas y prueba económica.
- Presentación y seguimiento: presentamos ante consulado o UGE según corresponda y respondemos requerimientos.
- Post-aprobación: te guiamos con entrada en España, TIE, renovaciones y planificación fiscal.
¿Quieres saber si cumples los requisitos?
Podemos revisar tu caso antes de mover documentación: país de solicitud, ingresos, contrato, clientes, Seguridad Social, seguro médico y familiares. El objetivo es presentar un expediente coherente desde el primer envío.
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