Actualizado: 22 de julio de 2026

Residencia temporal · Sin actividad laboral o profesional

Residencia No Lucrativa en España

Vive en España legalmente sin trabajar, acreditando medios económicos suficientes, seguro médico válido y un expediente consular sólido. Ideal para jubilados, rentistas, inversores pasivos o familias que quieren residir sin actividad laboral.

Titular 2026

2.400 €/mes

Cada familiar

600 €/mes

Autorización inicial

1 año

Aviso clave

La residencia no lucrativa no autoriza a trabajar en España. Si quieres trabajar por cuenta ajena, emprender o teletrabajar, hay que valorar otra vía: trabajo, cuenta propia, nómada digital o profesional altamente cualificado.

Qué es la residencia no lucrativa

Es una autorización para personas extranjeras que quieren residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. La solicitud se presenta normalmente en el consulado español del país de residencia, y el visado concedido permite entrar en España para obtener después la TIE.

No se trata solo de demostrar dinero en una cuenta. El consulado revisa coherencia documental: origen y disponibilidad de fondos, seguro médico, antecedentes, certificado médico, pasaporte, país de solicitud y plan real de residencia.

Requisitos principales

RequisitoQué se revisa
NacionalidadNo ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar al que se aplique régimen comunitario.
Situación migratoriaNo encontrarse irregularmente en España.
AntecedentesCarecer de antecedentes penales en España y en países de residencia de los últimos 5 años.
Seguridad públicaNo figurar como rechazable ni representar amenaza para orden público, seguridad o salud pública.
Medios económicos400% IPREM para titular y 100% IPREM adicional por cada familiar.
Seguro médicoSeguro público o privado con entidad autorizada para operar en España.
Salud públicaCertificado médico que descarte enfermedades con repercusiones graves según Reglamento Sanitario Internacional.
TasaPago de la tasa correspondiente.

Medios económicos en 2026

El cálculo se hace sobre el IPREM, que en 2026 se mantiene en 600 €/mes. Por tanto:

Unidad familiarMensualPara autorización inicial de 1 año
Titular2.400 €28.800 €
Titular + 1 familiar3.000 €36.000 €
Titular + 2 familiares3.600 €43.200 €
Cada familiar adicional+600 €+7.200 €

Estas cifras son mínimos legales. En la práctica, conviene presentar una posición financiera clara, trazable y estable: saldos bancarios, pensiones, rentas, dividendos, alquileres, inversiones líquidas o ingresos periódicos suficientes.

Documentación habitual

Documentos personales
  • Formulario de visado nacional.
  • Modelo oficial EX-01.
  • Pasaporte completo con vigencia mínima de 1 año.
  • Fotografía reciente.
  • Certificado de antecedentes penales, apostillado/legalizado y traducido si procede.
  • Certificado médico.
  • Justificante de pago de tasas.
Prueba de medios económicos
  • Certificados bancarios y extractos recientes.
  • Pensiones o rentas periódicas.
  • Prueba de dividendos, inversiones o rendimientos patrimoniales.
  • Títulos de propiedad, cuando ayuden a justificar patrimonio.
  • Tarjetas de crédito solo si van acompañadas de certificación bancaria de crédito disponible.
  • Si los fondos proceden de empresas, certificación de que no ejerces actividad laboral y declaración jurada.
Seguro médico
  • Póliza con entidad autorizada para operar en España.
  • Cobertura equivalente a la sanidad pública.
  • Vigencia adecuada para el periodo de residencia.
  • Sin carencias relevantes, copagos problemáticos ni formato de seguro de viaje.

Procedimiento

  1. Revisión de viabilidad: fondos, país de solicitud, antecedentes, seguro, familiares y calendario.
  2. Preparación documental: formularios, apostillas/legalizaciones, traducciones juradas y pruebas económicas.
  3. Presentación consular: solicitud ante el consulado español competente.
  4. Entrada en España: una vez concedido el visado, entrada dentro de su vigencia.
  5. TIE y empadronamiento: solicitud de tarjeta en el plazo correspondiente tras la entrada.

Duración y renovación

La autorización inicial es de 1 año. La renovación puede concederse por periodos de 2 años si se mantienen los requisitos. En la renovación se revisan medios económicos, seguro, permanencia, escolarización de menores en edad obligatoria y ausencia de problemas administrativos o penales.

Error frecuente

Presentar saldo puntual sin explicar origen, estabilidad o disponibilidad real de los fondos.

Seguro débil

Usar seguro de viaje, con carencias o con cobertura insuficiente para residencia.

Plan incoherente

Declarar residencia sin trabajar pero aportar documentos que sugieren actividad profesional en España.

Cómo te ayudamos

  • Calculamos medios económicos según unidad familiar.
  • Revisamos si tus fondos son defendibles ante consulado.
  • Validamos seguro médico antes de contratar o presentar.
  • Preparamos checklist por país y estrategia documental.
  • Te acompañamos hasta visado, entrada, TIE y renovación.

Antes de presentar, revisa el encaje

La no lucrativa funciona muy bien cuando el expediente económico y el seguro están limpios. Si quieres trabajar, facturar o teletrabajar desde España, conviene valorar otra autorización antes de bloquearte con una vía incorrecta.

Consulta legal · Residencia no lucrativa

Fuentes oficiales

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