Arraigo Laboral y de Segunda Oportunidad: Guía 2025
Bajo la Reforma 2025 (RD 1155/2024), el Arraigo Laboral se consolida junto al nuevo Arraigo de Segunda Oportunidad. Esta vía permite a quienes han residido 2 años en España y han tenido una relación laboral de 6 meses (o han tenido residencia previa) regularizar su situación de forma definitiva.
Tu Trabajo es Tu Aval
Has trabajado duro en España, contribuyendo a la sociedad y demostrando tu compromiso, pero tu situación legal no refleja ese esfuerzo. Vivir con la incertidumbre de no tener papeles, a pesar de haber estado empleado, es una carga pesada. Entendemos que tu trabajo es más que un sustento; es tu dignidad.
"El trabajo dignifica, y tu estatus legal debe reflejar esa dignidad. Convertimos tu historial laboral en tu llave hacia la residencia."
La Oportunidad de Regularizarte (Reforma 2025)
El Arraigo Laboral y el de Segunda Oportunidad son las vías diseñadas para quienes han permanecido en España durante al menos dos años. La segunda oportunidad es ideal para quienes ya tuvieron papeles y no pudieron renovarlos, mientras que el laboral reconoce tu historial de trabajo previo (mínimo 6 meses).
Transformamos Tu Historia en Derechos
En Legal & Cloud, valoramos tu trayectoria. Nuestro equipo experto te guía para acreditar tu situación:
- Revisión de Pruebas: Analizamos minuciosamente tu historial para demostrar tu permanencia y tus relaciones laborales (incluso si fueron irregulares en el pasado).
- Estrategia Legal: Preparamos un expediente sólido que cumpla con los criterios exigentes de la administración.
- Defensa de tus Intereses: Te representamos ante las oficinas de extranjería para asegurar que tu solicitud sea procesada con justicia.
El Destino: Estabilidad y Futuro
Imagina trabajar con plenos derechos, cotizar a la seguridad social y planificar tu futuro sin miedo. El Arraigo Laboral es el paso definitivo hacia esa estabilidad que te has ganado con tu esfuerzo.
Información del Trámite
📋 Requisitos
- No ser ciudadano de UE, EEE o Suiza
- Encontrarse en España (no ser solicitante de protección internacional)
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años
- Haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales en los 2 años anteriores
- La renovación no se produjo por motivos distintos a razones de orden público (es posible si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución)
- Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anterior
- No figurar como rechazable
- No representar amenaza para orden público, seguridad o salud pública
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno
- Abonar tasa correspondiente
Importante:
- Si fuiste solicitante de protección internacional, ese tiempo NO cuenta para los 2 años
- Esta es una "segunda oportunidad" para quienes tenían permiso pero no pudieron renovarlo
📄 Documentación Requerida
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX-10)
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor
- Documentación acreditativa de permanencia continuada en España durante 2 años:
- Empadronamiento
- Documentos de administraciones públicas españolas
- Registros médicos de sanidad pública
- Cualquier documentación municipal, autonómica o estatal
- Certificado de antecedentes penales de países de residencia de los últimos 5 años
Tasas:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1
Vigencia:
- La autorización concedida tendrá vigencia de 1 año
- Puede modificarse a residencia y trabajo ordinaria
- Puede prorrogarse anualmente si se está en búsqueda activa de empleo
Tu trabajo cuenta. Contáctanos y hagamos valer tus derechos hoy mismo.
Información Oficial: Ministerio de Inclusión - Reforma 2025 | BOE - Real Decreto 1155/2024 (Arraigos Segunda Oportunidad)
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