Guía de la Regularización Extraordinaria 2026 (RD 316/2026)

Si te encuentras en situación irregular, el Gobierno de España ha habilitado un proceso de regularización extraordinaria mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Representa una oportunidad histórica para conseguir tus papeles, trabajar legalmente y establecerte en España con total tranquilidad con el apoyo de abogados expertos.

¡ATENCIÓN! El plazo para presentar tu solicitud termina el 30 de junio de 2026. No esperes al último minuto; la burocracia no perdona errores y una mala presentación puede significar el rechazo.

¿Quién puede aplicar a esta regularización?

Para ser beneficiario de este proceso extraordinario, debes cumplir dos condiciones fundamentales de permanencia:

  1. Llegada a España: Debes haber entrado en territorio español antes del 1 de enero de 2026.
  2. Permanencia reciente: Debes acreditar una estancia ininterrumpida de al menos 5 meses inmediatamente anteriores a la fecha de tu solicitud.

Las dos vías de regularización

El Real Decreto establece dos caminos principales (Disposiciones Adicionales 20ª y 21ª):

1. Vía para Solicitantes de Protección Internacional (Formulario EX-31)

Si solicitaste asilo o protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y tu caso aún no se ha resuelto (o está en fase de recurso), puedes acogerte a esta vía.

  • Ventaja: Procedimiento preferente que se resuelve en un máximo de 3 meses.
  • Gestión: Deberás desistir de tu solicitud de asilo oficialmente una vez concedida la residencia.

2. Vía de Arraigo Extraordinario (Formulario EX-32)

Para el resto de personas que llegaron antes del 1 de enero de 2026. Para que te la concedan, deberás acreditar UNO de estos supuestos de arraigo:

  • Vínculo Laboral: Haber trabajado en España, contar con una oferta real de trabajo o tener la intención de trabajar mediante un proyecto propio (mínimo 90 días en un año).
  • Vínculo Familiar: Convivir con hijos menores, mayores con discapacidad que requieran apoyo, o ascendientes de primer grado.
  • Situación de Vulnerabilidad: Acreditar una situación de vulnerabilidad social mediante certificados de servicios sociales o entidades del Tercer Sector acreditadas.

Habilitación Automática para Trabajar

Una de las grandes noticias de este RD es que, desde el momento en que recibes la comunicación de inicio del trámite, quedas habilitado provisionalmente para trabajar (por cuenta propia o ajena) en todo el territorio nacional hasta que se resuelva tu expediente.

Documentos Imprescindibles

Para no perder tiempo, ve preparando ya estos documentos:

  • Pasaporte: Copia completa (vigente o caducado).
  • Antecedentes Penales: Certificado del país de origen y de los países donde hayas residido los últimos 5 años.
  • Pruebas de estancia: Documentos que acrediten los 5 meses de estancia (empadronamiento, facturas, registros médicos, etc.).
  • Tasa pagada: Justificante del abono administrativo.

Presentación y Tramitación

El Gobierno ha habilitado puntos de acceso en todo el país para facilitar la regularización:

  • Oficinas de Correos.
  • Oficinas de la Seguridad Social.
  • Oficinas de Extranjería.

Paso a Paso: El Camino hacia tu Residencia

Para evitar retrasos, te recomendamos seguir este orden lógico en tu tramitación:

  1. Evaluación de Elegibilidad: Confirma que entraste antes del 1 de enero de 2026 y que tienes los 5 meses de estancia demostrable.
  2. Identificación de la Vía: ¿Tienes asilo pendiente? Usa la DA 20ª (Formulario EX-31). ¿No tienes asilo? Usa el Arraigo Extraordinario (Formulario EX-32).
  3. Recopilación de Pruebas: Reúne todos los documentos que acrediten tu estancia (ver sección siguiente).
  4. Solicitud de Antecedentes: Es el documento que más tarda; pídelo en tu consulado o país de origen cuanto antes (con apostilla/legalización).
  5. Presentación Telemática o Presencial: Envía tu solicitud a través de Correos, Seguridad Social o Extranjería.
  6. Habilitación para Trabajar: Conserva tu resguardo de inicio; desde ese momento puedes empezar a trabajar legalmente.
  7. Resolución y Huellas: Una vez aprobada (máximo 3 meses), solicita tu cita de huellas para obtener la TIE.

Checklist de Documentación Imprescindible

No dejes que tu expediente se paralice por falta de un documento básico:

  • Identidad: Pasaporte completo (todas las páginas). El RD admite pasaportes caducados, pero es preferible tenerlo en vigor.
  • Penales: Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (y donde hayas vivido los últimos 5 años) debidamente apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado si no está en español.
  • Permanencia (El "Pack de 5 Meses"):
    • Empadronamiento (histórico).
    • Citas médicas o informes de urgencias.
    • Abonos de transporte nominales.
    • Recibos de envío de dinero o facturas a tu nombre.
  • Prueba de Arraigo:
    • Oferta de trabajo (si vas por vía laboral).
    • Certificados de nacimiento/vínculo (si vas por vía familiar).
    • Informe de vulnerabilidad (si vas por esa vía específica).

Cómo demostrar la permanencia (si no tienes padrón continuo)

No se trata de presentar "muchos papeles", sino de pruebas bien repartidas en el tiempo y con tu nombre visible. Aquí tienes los ejemplos más efectivos admitidos por la administración:

  • Salud: Citas médicas, informes de urgencias o recetas con fecha.
  • Vivienda: Contratos de alquiler registrados, recibos de suministros o comunicaciones nominales.
  • Consumo y Servicios: Facturas y movimientos bancarios que muestren actividad regular en España.
  • Educación: Certificados de escolarización de menores a cargo o cursos realizados.
  • Movimientos verificables: Envíos de dinero o transferencias con fecha y datos personales.

Casos que requieren Estrategia Jurídica

Este proceso tiene matices que pueden complicar la resolución si no se gestionan bien:

  • Asilo Pendiente o Denegado: Es vital evitar contradicciones entre lo que declaras en asilo y lo que pides en la regularización.
  • Antecedentes Penales: Si tienes antecedentes cancelables, debemos actuar antes de la presentación para limpiar tu expediente.
  • Órdenes de Expulsión: La concesión de esta autorización implica el archivo de procedimientos de expulsión, pero hay que solicitarlo correctamente.

Da el siguiente paso con nosotros

La complejidad de este RD 316/2026 exige una precisión absoluta. En MigrationLaw, te ayudamos a navegar el proceso con éxito:

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Publicado: 2026-04-16 | Última actualización: 2026-04-20 | Fuente: BOE RD 316/2026

Carolina Díaz Calderón

Escrito por Carolina Díaz Calderón

Abogada Colegiada ICAM n.º 97778

Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española con más de 10 años de experiencia técnica. Este contenido ha sido revisado para asegurar su precisión legal según el Reglamento de Extranjería vigente en 2026.

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